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Repositorio de derechos de petición

En curso

¿Cómo funciona?

  1. Identificamos un dato que la entidad produce y no publica, o publica incompleto.
  2. Radicamos un derecho de petición con fundamento en la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1712 de 2014. Cada petición lleva un consecutivo de la veeduría.
  3. Cuando llega la respuesta, publicamos la pregunta, la respuesta y los anexos que no contengan datos personales.

¿Qué medimos de cada respuesta?

  • Oportunidad: si la entidad respondió dentro del término legal, por regla general quince días hábiles y diez cuando se piden documentos o información.
  • Fondo: si respondió lo que se preguntó o remitió, aplazó o negó sin justificación.
  • Calidad del dato: si la información entregada es completa y utilizable.

Con esto construiremos un registro de qué tanto responden las entidades a la ciudadanía.